Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2015-RCA
Fecha: 05-Oct-2015
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de 2 de abril de 2015, y en consecuencia, se ordene la regularización de procedimiento, más la restitución del derecho afectado, y se deje sin efecto la cancelación de su registro de derecho propietario en DD.RR. Pidiendo ordenar como medida cautelar en el Otrosí 2º de su memorial, la anotación preventiva de su lote de terreno a fin de evitar desajenación o transferencia a terceras personas.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR