Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0297/2015-RCA
Fecha: 05-Oct-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante manifestó que, con las Resoluciones de 2 y 29 de abril de 2015, no se notificó en el domicilio real señalado; por lo que, quedó en indefensión, razón por la cual, no interpusó recurso de apelación contra esos actos que fueron ilegales y suprimieron su derecho propietario. Solicitando la remisión a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a objeto que se revoque la Resolución emitida por la Jueza de garantías y se admita la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- CONFIRMAR