AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-CA
Fecha: 07-Oct-2015
a)
La presente acción de inconstitucionalidad concreta fue corrida en traslado a la parte demandante por decreto de 3 de julio de 2015 (fs. 28 vta.), misma que fue respondida negativamente, por María Esther Chávez Antelo, Interventora Liquidadora a nivel nacional de BIDESA en liquidación (fs. 30 a 34) manifestando que: a) Dentro el proceso judicial ordinario que sigue BIDESA en liquidación contra Aserradero “MAKO” S.R.L., por nulidad de registros contables, depósitos a plazo fijo y escrituras públicas contenidas en el expediente 369/2006, se verificó que el ente hoy accionante planteó una excepción sobreviniente, propugnando la legalidad del DS 29889 de 23 de enero de 2009, que reglamenta el art. 5 de la Ley 3252 de 8 de diciembre de 2005, utilizando como base jurídica para su fundamentación el Decreto Supremo señalado; b) Esta propugnación, la realiza en forma escrita ante autoridad y dentro de un proceso judicial, constituyendo este acto, un reconocimiento voluntario, expreso y confesorio de la legalidad del referido Decreto Supremo; c) El DS 2068 de 30 de julio de 2014, al igual que el DS 29889, tiene entre sus objetivos la interrupción de los plazos de prescripción, caducidad y otros, además los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de crédito, los procesos ordinarios que emerjan de los mismos, así como en cualquier otro juicio civil en el que los bancos en liquidación fuesen parte como demandante o demandada; d) La empresa accionante, al haber utilizado en defensa de sus derechos procesales y constitucionales en un proceso judicial, el DS 29889, que legalmente fue reemplazado por el DS 2068, desestimó libre, voluntaria y conscientemente el fundamento de su acción de inconstitucionalidad concreta; y, e) En la resolución del proceso podrá ser que se declare probada la demanda del Banco en cuanto a la nulidad de registros contables, depósitos a plazos fijos y escrituras públicas o de igual modo las reconvenciones de los demandados; por lo que, el argumento de la acción de inconstitucionalidad concreta centrado en la supuesta ilegalidad de la Disposición Adicional Tercera del DS 2068, no resolverá la causa, el objeto de la demanda principal y las reconvenciones de las partes; consecuentemente, la presente acción carece de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo.
- Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no haber lugar”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR