AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-CA
Fecha: 07-Oct-2015
Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 242 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., pronunciada por el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por la que declaró “no haber lugar” a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Antonio Ascencio Valdez Daza en representación legal del ASERRADERO “MAKO” SRL, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de julio de 2014, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 115, 119, 178.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no haber lugar”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR