AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-CA

Fecha: 07-Oct-2015

“no haber lugar”

Por Resolución 242 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., pronunciada por el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se declaró “no haber lugar” a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sustenta  el accionante, que la Disposición Adicional Tercera del DS 2068, vulnera el derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, vinculado a la conclusión del proceso en plazo razonable ligado a la supremacía constitucional; 2) La acción de inconstitucionalidad concreta, resulta manifiestamente improcedente, por cuanto la misma está prevista, para el caso en que la decisión del proceso dependa de la norma acusada de inconstitucional; y en la presente causa la citada Disposición no es la que servirá para resolver la acción formulada en la demanda, por cuanto se decidirá sobre el Código Civil o el Código de Comercio; y, 3) Por una parte la Disposición cuestionada, no vulnera los derechos que menciona el accionante, y por otra, resulta impropia con el espíritu y alcances del art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).