AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2015-CA
Fecha: 07-Oct-2015
“no haber lugar”
Por Resolución 242 de 11 de septiembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., pronunciada por el Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, se declaró “no haber lugar” a la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Sustenta el accionante, que la Disposición Adicional Tercera del DS 2068, vulnera el derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, vinculado a la conclusión del proceso en plazo razonable ligado a la supremacía constitucional; 2) La acción de inconstitucionalidad concreta, resulta manifiestamente improcedente, por cuanto la misma está prevista, para el caso en que la decisión del proceso dependa de la norma acusada de inconstitucional; y en la presente causa la citada Disposición no es la que servirá para resolver la acción formulada en la demanda, por cuanto se decidirá sobre el Código Civil o el Código de Comercio; y, 3) Por una parte la Disposición cuestionada, no vulnera los derechos que menciona el accionante, y por otra, resulta impropia con el espíritu y alcances del art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Juez Noveno de Partido Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- “no haber lugar”
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR