Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
Así, el AC 0005/2002-CA de 9 de enero, estableció que: “...el recurso, está instituido contra los actos o resoluciones que tengan carácter decisorio, pero que no se hayan ejecutoriado aún por no haber transcurrido el plazo de ley para el efecto, a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto, que ha sido dictado con abuso de poder por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley” (las negrillas son nuestras).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- RECHAZAR