Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 8 a 19, el recurrente refiere que, dentro del procedimiento de conciliación administrativa para la delimitación de unidades territoriales intra departamentales en el marco de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su Reglamento, Beder Erick Soto Llanos, en calidad de Jefe de la Unidad de Límites de la Secretaría Departamental de Seguridad, Justicia y DD.HH. del Gobierno Autónomo departamental de Tarija, suscribió el “Acta de Establecimiento de Reglas para el Proceso de Conciliación entre los Municipios de Tarija y Uriondo”, sin tener competencia alguna.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- RECHAZAR