Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA
Fecha: 13-Oct-2015
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Álvaro Horacio Ruíz García, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, provincia Avilés del departamento de Tarija contra Beder Erick Soto Llanos, Jefe de la Unidad de Límites de la Secretaría Departamental de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos (DD.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, demandando la nulidad del “Acta de Establecimiento de Reglas para el Proceso de Conciliación entre los Municipios de Tarija y Uriondo” (fs. 2 a 4).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- II.2. El fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- II.3. Análisis del caso concreto
- a objeto de que la persona agraviada pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución definitiva que resuelve el fondo de un asunto
- RECHAZAR