AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Manifiesta que, mediante oficio GOB/SDSJ/BESLL-MV/CITE: 106/2015 de 17 de septiembre, recepcionado el 18 de igual mes y año, suscrito por el Jefe de la Unidad de Límites de la Secretaria Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, tuvo conocimiento del “Acta de Establecimiento de Reglas para el Proceso de Conciliación entre los Municipios de Tarija y Uriondo”, la cual considera que fue elaborada bajo un criterio discrecional, sin competencia y apartándose de la normativa aplicable a la materia (Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, el Decreto Supremo [DS] 1560 de 17 de abril de 2013 y la Resolución Ministerial [RM] 057/2013); toda vez que, por mandato de la reglamentación específica de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, solo deben utilizarse los formatos elaborados por el Ministerio de Autonomías, pues los gobiernos autónomos departamentales únicamente se encuentran facultados para ejercer la potestad ejecutiva y no así la reglamentaria, permaneciendo está última en poder exclusivo del Estado a través del Ministerio referido.

Igualmente, indica que en la Cláusula Tercera del Acta impugnada, la Unidad Técnica de Límites, intima a los Órganos Ejecutivos de los Gobiernos Autónomos Municipales a la acreditación formal de autoridades o representantes, mediante nota; así, a momento de alternar la paridad de género, introdujeron en su texto la palabra “preferentemente” como un mandato facultativo; y, además pretenden en la misma clausula, que las autoridades y/o representantes legítimos de las comunidades involucradas sean los únicos que puedan establecer decisiones en cuanto a límites durante el proceso; actuaciones que considera ilegales por su incompetencia.

Respecto a la Cláusula Quinta de dicha Acta, observa que insertaron un “Compromiso de no agresión y respeto mutuo”, no obstante de existir                un formulario consignado para el efecto en las normas técnicas el cual debe ser aplicado de forma obligatoria; y, con relación a la cláusula sexta, también manifiesta que la tantas veces nombrada Unidad Técnica emitió un acto fuera de su competencia al apartarse de lo establecido en el art. 82 del DS 1560; toda vez que, no existe lógica al confundir la autoridad legítima como la parte.

En ese marco, sostiene que una actuación contraria implica una invasión al ejercicio competencial que fue creado por el legislador, produciéndose una colisión en el ámbito facultativo del nivel central del Estado al pretender titularizar la facultad reglamentaria, misma que corresponde al Gobierno Autónomo Municipal del departamento de Tarija (art. 38 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, en el cual señala las condiciones y momentos de su participación en los procesos administrativos de conciliación territorial).