AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0376/2015-CA

Fecha: 13-Oct-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, el recurrente señala que la autoridad recurrida no tiene competencia para establecer reglas en el proceso de conciliación administrativa de delimitación territorial intradepartamental, a través de un “Acta de establecimiento de Reglas para el proceso conciliatorio entre los Municipios de Tarija y Uriondo”, actuación que se encuentra apartada de la normativa aplicable al caso, produciendo una colisión en el ámbito facultativo del nivel central del Estado.

         En ese sentido y del análisis del memorial de interposición del presente recurso, se advierte que el recurrente basa su problemática en la supuesta incompetencia de la autoridad recurrida; sin embargo, conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el desarrollo o despliegue del fundamento jurídico constitucional constituye un requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad, a cuyo mérito se exige a quienes pretenden acudir a esta jurisdicción, dar a conocer de manera clara y precisa las razones fácticas y jurídicas a efecto de aperturar su competencia; por ello, en los argumentos planteados en el recurso que se examina, se observa la inexistencia de fundamentación jurídico-constitucional, debido a que el recurrente si bien identifica un acto concreto, incide en alegaciones genéricas que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo sobre dicho acto el cual pretende sea declarado nulo; vale decir que, el recurrente simplemente refiere que la autoridad recurrida actuó sin competencia y en inobservancia de las normas aplicables al caso, sin expresar los agravios que le causa el Acta hoy impugnada.