AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
Fragmento 4
la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución 863/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia indicó que el control previo de constitucionalidad no es ilimitado, ya que sólo pueden ser impugnadas a través de esta acción, resoluciones de contenido normativo y no así resoluciones administrativas, que resuelven casos concretos, entendimientos asumidos en los AACC 0305/2004, 0306/2004, 0307/2004, 0342/2004; 0395/2010-CA de 30 de junio y la SCP 0658/2012 de 2 de agosto; b) El art. 20 de la Ley de Municipalidades, precisó que las Ordenanzas Municipales son normas generales, por su parte la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, estableció que no todas las ordenanzas municipales tienen carácter normativo, criterio reiterado en la “SC 0055/2005 de 12 de septiembre”, entre otras; y, c) La OM 009/2010, para ser considerada como norma jurídica, debe estar destinada a la población en su conjunto; la accionante en ningún momento hizo referencia y menos fundamentó que una Ordenanza Municipal se trate de una que contenga disposiciones de carácter general, para que pueda ser objeto de control previo de constitucionalidad.
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…
- II.3. Requisitos de admisión
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general. Así establece el art. 58 de la LTC cuando señala:
- normas jurídicas de alcance general
- carecen de contenido normativo de alcance general
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho,
- …tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por lo que las autoridades judiciales al rechazar la solicitud obraron correctamente”
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad"
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- RATIFICAR