AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

Fragmento 4

la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución 863/2015 de 30 de septiembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:   a) La jurisprudencia indicó que el control previo de constitucionalidad no es ilimitado, ya que sólo pueden ser impugnadas a través de esta acción, resoluciones de contenido normativo y no así resoluciones administrativas, que resuelven casos concretos, entendimientos asumidos en los AACC 0305/2004, 0306/2004, 0307/2004, 0342/2004; 0395/2010-CA de 30 de junio y la          SCP 0658/2012 de 2 de agosto; b) El art. 20 de la Ley de Municipalidades, precisó que las Ordenanzas Municipales son normas generales, por su parte la SC 1464/2004-R de 13 de septiembre, estableció que no todas las ordenanzas municipales tienen carácter normativo, criterio reiterado en la “SC 0055/2005 de 12 de septiembre”, entre otras; y, c) La OM 009/2010, para ser considerada como norma jurídica, debe estar destinada a la población en su conjunto; la accionante en ningún momento hizo referencia y menos fundamentó que una Ordenanza Municipal se trate de una que contenga disposiciones de carácter general, para que pueda ser objeto de control previo de constitucionalidad.