Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
I.2. Respuesta a la acción
En la Resolución 863/2015 (fs. 44) se señaló que, mediante decreto de 10 de septiembre de 2015, se dispuso traslado al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, con la acción de inconstitucionalidad concreta, presentada por Ricarda Rodríguez Ribert, para que a través de su representante legal se pronuncie al respecto, emitiéndose para el efecto la Comisión 04/2015, de cuyo diligenciamiento se evidenció que el Alcalde de dicho Municipio fue legalmente notificado el 18 de ese mismo mes y año, sin que hasta la fecha, haya elevado pronunciamiento alguno.
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…
- II.3. Requisitos de admisión
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general. Así establece el art. 58 de la LTC cuando señala:
- normas jurídicas de alcance general
- carecen de contenido normativo de alcance general
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho,
- …tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por lo que las autoridades judiciales al rechazar la solicitud obraron correctamente”
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad"
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- RATIFICAR