AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
normas jurídicas de alcance general
De lo expuesto, se infiere que el control de constitucionalidad sólo recae sobre las disposiciones legales que tengan como contenido material normas jurídicas de alcance general; de lo contrario, no sería posible realizar un test de constitucionalidad. Lo que significa que una Resolución emanada de autoridad pública competente para resolver un caso concreto no forma parte de las disposiciones legales objeto del control de constitucionalidad, y por consiguiente, no puede ser impugnada mediante el recurso directo de inconstitucionalidad.
…Conforme a la jurisprudencia precedentemente citada, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad presentado por el Diputado Wilson Beimar Magne Hinojosa no reúne las condiciones de admisibilidad, puesto que se plantea a este Tribunal que ejerza control de constitucionalidad sobre la OM del G.M.L.P. 25/2002, elevada a rango de Ley el 10 de agosto de 2005 a través de la Ley 3137, que declara área protegida al bosquecillo de Auquisamaña, sin considerar que esos terrenos son de propiedad privada del Jockey Club La Paz" .
- Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- “…
- II.3. Requisitos de admisión
- II.3. Control de constitucionalidad sobre normas de carácter general, abstracta y obligatoria
- se debe precisar de que este control de constitucionalidad sobre los decretos y las resoluciones, no es ilimitado, sino sólo de aquellos que tienen contenido normativo de alcance general. Así establece el art. 58 de la LTC cuando señala:
- normas jurídicas de alcance general
- carecen de contenido normativo de alcance general
- para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho,
- …tomando en cuenta la naturaleza jurídica del recurso de inconstitucionalidad que es de control normativo, sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, carece de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión de fondo, por lo que las autoridades judiciales al rechazar la solicitud obraron correctamente”
- En definitiva, la acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, que son emitidos para la resolución de casos particulares, que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad"
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- RATIFICAR