AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, la accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra los artículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza Municipal (OM) 009/2010 de 1 de febrero, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56.I y II, 108.1 y 2; y, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, con anterioridad, interpuso una demanda civil de declaración de mejor derecho propietario y reivindicación de un lote de terreno, donde el Juez de Partido de Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Challapata del departamento de Oruro, a través de la Resolución 133/2014 de 17 de diciembre (fs. 14 a 21), declaró improbada la demanda; posteriormente apeló y los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista 058/2015 de 7 de abril (fs. 22 a 25 vta.,) confirmó la misma, recurriendo en casación, siendo en esta etapa procesal que planteó la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la OM 009/2010.

Ahora bien la accionante, demandó la inconstitucionalidad de dicha Ordenanza Municipal, conforme se ha expresado en los Fundamentos Jurídicos del presente Auto Constitucional, el control de constitucionalidad concreto, es una vía para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, la disposición demandada debe asumir las características de general, abstracta y obligatoria, separándola de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular; además ser de cumplimiento ineludible y obligatorio en todas las circunstancias que constituyan su objeto.

La acción de inconstitucionalidad concreta, no puede ser activada para cuestionar la constitucionalidad de instrumentos administrativos, emitidos para la resolución de casos particulares, puesto que no gozan de las características de abstracción, generalidad y obligatoriedad, como en el caso presente, la OM 009/2010, está referida a un caso particular y concreto, ya que el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, emitió dicha Ordenanza, declarando de manera unilateral a su favor el derecho propietario como bien de dominio municipal, el inmueble denominado “Catedral”, en la que se encuentra incluida el área de equipamiento de la Urbanización “Challapata Pampa” de 3.820,54 m2, supuestamente apoderándose la Alcaldía de una propiedad privada; por lo que, al no ser una norma jurídica de alcance general no es posible realizar un test de constitucionalidad, misma que no puede ser impugnada mediante la acción de inconstitucionalidad concreta, por no reunir las condiciones de admisibilidad.