Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2015-CA
Fecha: 22-Oct-2015
conocer y resolver:
Ahora, en cuanto a la reforma parcial constitucional, al ser un procedimiento que concluye con el referendo, resulta preciso señalar que el art. 202.10 de la CPE, referido a las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional -entre otras- establece la de conocer y resolver: “La Constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución”, lo cual a su vez, nos lleva a aplicar el art. 411.II de la CPE que su parte final establece que la reforma parcial a la Constitución Política del Estado necesariamente será objeto de un referendo constitucional aprobatorio.