AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2015-CA
Fecha: 22-Oct-2015
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
Dentro del proceso de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, suscitado a iniciativa legislativa de los Asambleísta Plácida Espinoza Mamani, Senadora y Eddy Henry Cabrera Carlo, Diputado, en el marco de lo preceptuado por el art. 411.II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Asamblea Legislativa Plurinacional, luego de cumplir con el Reglamento General de la Cámara de Diputados, sancionó por 2/3 de votos del total de sus miembros presentes, la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, misma que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional.
El 28 de septiembre de 2015, la senadora Plácida Espinoza Mamani y el diputado Eddy Henry Cabrera Carlo, presentaron a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de “Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio”, que establece la convocatoria, fecha de realización, la pregunta a ser formulada y aspectos operativos relacionados al referendo. En este sentido, en cumplimiento del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable a la Asamblea Legislativa Plurinacional en virtud a lo dispuesto por el art. 158.II de la CPE, el referido Proyecto de Ley fue puesto con conocimiento de la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, instancia que en Sesión de 30 de septiembre de 2015, mediante Resolución CMCDHLSE-MC 001/2015-2016, aprobó la minuta de comunicación recomendando al Tribunal Supremo Electoral a objeto que realice la evaluación técnica de la pregunta de referendo constitucional aprobatorio, en sujeción a lo preceptuado por el art. 24.2 y 21 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), concordante con el art. 18 inc. a) de la Ley del Régimen electoral (LRE).
El 8 de octubre de 2015, el Tribunal Supremo Electoral, mediante nota TSE/PRES/SC/L701/0465/2015, remitió a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, informe técnico SIFDE INF 0033/2015 de 7 de octubre, comunicando que la Sala Plena de ése Órgano decidió formular una pregunta alternativa, con el siguiente texto:
La pregunta de referendo constitucional aprobatorio no contraviene a la Constitución Política del Estado, pues su objeto es determinar si los ciudadanos y ciudadanas están o no de acuerdo con la reforma parcial del art. 168 de la CPE, siendo su fundamento la última parte del art. 411.II de la misma Norma Fundamental del Estado.