AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2015-CA

Fecha: 22-Oct-2015

En cuanto a la oportunidad de presentación de la solicitud.-

El art. 124 del CPCo, señala que: “Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales departamentales electorales, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Según los datos del expediente, la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Nota VPEP-SG-DGGTDL N°090/2015-16, dio inicio al tratamiento de la Pregunta de Referendo al elevar la misma al Tribunal Supremo Electoral, quien a su vez remitió su opinión jurídica a dicha Asamblea,  mediante Nota TSE/PRES/SC/L701/0465/2015 de 8 de octubre (fs. 17); por tanto, al haber los consultantes presentado su petición a este Tribunal el 14 de octubre del presente año, está en plazo y oportunidad.