Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2015-CA
Fecha: 22-Oct-2015
En cuanto a la personería del consultante.-
El art. 123.1 del CPCo, establece que: “Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo: 1) A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo (…)”; en el caso de autos de la revisión de los antecedentes se constata que la Ley de Convocatoria a Referendo Constitucional Aprobatorio, ha tenido su origen en una iniciativa legislativa, por tanto el impetrante en su calidad de Presidente en ejercicio de la Asamblea Legislativa plurinacional, está facultado para efectuar la presente Consulta de Constitucionalidad.