Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0382/2015-CA
Fecha: 22-Oct-2015
la Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo es de carácter obligatorio
En cuanto al aspecto procesal, el art. 122 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la Consulta sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo es de carácter obligatorio; por lo que la remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional es un procedimiento sine quanon; y precisamente en dicha labor, el trámite ante este Tribunal, pasa por una fase de revisión de requisitos formales que corresponde a la Comisión de Admisión.