AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
a)
Por Resolución 57 de 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 420 a 421 vta., el Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, determinó “no promover”, la acción de inconstitucionalidad concreta activada contra el art. 492.III y V de la Ley 3939, fundamentando que: a) En cuanto al art. 492.III de la Ley 393, sostiene que la participación de la ASFI, solamente es en calidad de coadyuvante, pues quien dirigirá exclusivamente la investigación del proceso, es el Ministerio Público y con relación al art. 492.V de la misma norma, refiere que este punto tendrá que ser interpretado conforme a los principios constitucionales y procesales de la materia; toda vez que, los únicos que pueden dar valor a la prueba en un proceso son los jueces en audiencia de juicio oral, público, continuado y contradictorio conforme a procedimiento; b) De lo obrado dentro del proceso penal, no es evidente que la ASFI haya intervenido como un ente investigador y menos que el Ministerio Público le haya delegado esas funciones, solamente consta un requerimiento fiscal por el que se ordenó la elaboración de peritaje, informe que pudo ser impugnado, observado y además será valorado en juicio oral; c) La norma impugnada debe ser interpretada de manera integral; empero, los accionantes no hacen referencia al art. 493 de ésta; d) La Ley 393, es una Ley del Estado Plurinacional por lo que debe ser cumplida por los ciudadanos y autoridades, imponiendo sanciones a quienes no la acatan. Sus preceptos no son contrarios a los arts. 15.II, 119.I, 120.I, y 225 de la CPE, por lo que no corresponde promover la acción.
- Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR