AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2015-CA

Fecha: 20-Oct-2015

en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” ( las negrillas son nuestras). Precepto concordante con el art. 79 del mismo Código.