Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
En tal sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” ( las negrillas son nuestras). Precepto concordante con el art. 79 del mismo Código.
- Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR