AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2015-CA
Fecha: 20-Oct-2015
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 27 de agosto de 2015, la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 9 de septiembre del mismo año, cursante de fs. 404 a 408 vta., Ivette Espinoza Vásquez, representante de la ASFI, respondió la misma señalando que, existe una errónea, inadecuada y direccionada interpretación de la norma legal impugnada, pues reconoce que la dirección funcional de la investigación corresponde únicamente al Ministerio Público, pues manifiesta textualmente que el mismo promoverá la acción de oficio o a requerimiento de la entidad financiera, ante las autoridades jurisdiccionales, respetando así el art. 225 de la CPE.
Refirió que, la ASFI es una institución estatal reconocida por el art. 132.I de la Norma Suprema, llamada por Ley para efectuar el control de la actividad financiera sin autorización o licencia, “incorporada como delito en nuestro ordenamiento jurídico nacional” (sic), y al tratarse de delitos financieros, que por su naturaleza necesitan de conocimientos especializados en aspectos técnico financieros se le atribuyó una función coadyuvante al Ministerio Público.
El ahorro y las actividades de intermediación financiera, son de interés público y es el Estado a través de la ASFI, quien está encargado del control, supervisión y regulación de estas actividades, razón por la cual se le atribuye la calidad de víctima y de ahí se reconoce la posibilidad de constituir equipos multidisciplinarios, para que se haga un estudio especializado en razón de materia que pueda otorgar al director funcional de la investigación los medios suficientes para encaminar una investigación respetando derechos y garantías constitucionales. La ASFI no efectuó un trabajo en calidad de perito sino que conforma un equipo multidisciplinario que coadyuva al Ministerio Público.
Se pretende utilizar este recurso como pretexto para deslindar de responsabilidad a presuntos autores de un hecho delictivo sin sustentar tal petición; toda vez que los preceptos impugnados no se aplicaran al caso y no tienen relación con la resolución judicial que pueda ser emitida, por lo que solicitan su rechazo.
- Tribunal de Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR