II.1. La democracia plural como fundamento del Estado Plurinacional con autonomías
El principio de la democracia plural surge de la realidad social concreta y compleja del país. En esta perspectiva, tanto los acuerdos como los desacuerdos emergentes de las relaciones e interrelaciones sociales, se constituyen en los elementos centrales del proceso de construcción y consolidación de la democracia como forma de organización de la sociedad en Estado. Bajo ese concepto, antes de que se instalara la Asamblea Constituyente de 2006, surgió la intensidad de los desacuerdos por la adopción e implementación de medidas sociales y políticas tendientes a reorganizar las instituciones públicas sobre la base de diferentes posiciones. En el contexto de esta preocupación, surge el acuerdo mínimo relacionado con la necesidad de construir una sociedad comunitaria y plural donde se garantice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de carácter individual, individual-colectivo de tendencia liberal y los colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
- DCP 0192/2015
- II.1. La democracia plural como fundamento del Estado Plurinacional con autonomías
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- II.2. El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la participación en los distritos municipales de las entidades territoriales autónomas conservando sus propias instituciones
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- primera parte
