III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
El Estado Constitucional de Derecho como uno de los principios del Estado Plurinacional, está estrechamente vinculado con la democracia plural. En esta dirección, de conformidad al art. 11 de la CPE, se ejercerán la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. Respecto a esta última forma, cuyo contenido jurídico implica que las naciones y pueblos indígena originario campesinos elegirán, designarán o nominarán autoridades y representantes, de acuerdo a normas y procedimientos propios. Esto no impide ejercer las otras formas de democracia, aunque exista reserva de ley sobre el tema en cuestión; ya que los derechos fundamentales, tal como establece el art. 109 de la Norma Suprema, son directamente aplicables.
- DCP 0192/2015
- II.1. La democracia plural como fundamento del Estado Plurinacional con autonomías
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- II.2. El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la participación en los distritos municipales de las entidades territoriales autónomas conservando sus propias instituciones
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- primera parte
