II.2. El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la participación en los distritos municipales de las entidades territoriales autónomas conservando sus propias instituciones
Dentro del paradigma constitucional plurinacional, a diferencia del pasado, el derecho fundamental de participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los procesos de formación y organización de las instituciones estatales, y particularmente, en la consolidación de las entidades territoriales autonomías y órganos del Estado, están reconocidas por la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En esta dirección, las propuestas de los representantes legítimos de los indígena originario campesinos, concretamente, en la elaboración de una Carta Orgánica de un Gobierno Autónomo Municipal, por una parte, tienen que ser respetados y, por otra, deben ser garantizados la identidad de su instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales propias, en el marco del principio del pluralismo, interculturalidad y la igualdad jurídicas.
- DCP 0192/2015
- II.1. La democracia plural como fundamento del Estado Plurinacional con autonomías
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- II.2. El derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a la participación en los distritos municipales de las entidades territoriales autónomas conservando sus propias instituciones
- III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- primera parte
