DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015
Fecha: 29-Oct-2015
Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
El Concejo Municipal es la máxima autoridad Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora; está compuesto por el pleno de las concejalas y concejales electas y electos mediante sufragio universal y por la representante o él representante de las naciones y pueblos indígena originario campesino elegidas y elegidos por normas y procedimientos propios en el marco de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado, la legislación nacional y municipal vigentes”.
El Concejo Municipal es la máxima autoridad Legislativa, Deliberativa y Fiscalizadora; está compuesto por el pleno de las concejalas y concejales electas y electos mediante sufragio universal y por las concejalas o los concejales de las naciones y pueblos indígena originario campesino elegidas y elegidos por normas y procedimientos propios; en el marco de las previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado, la legislación nacional y municipal vigentes”.
- constitucionalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 3°