DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015

Fecha: 29-Oct-2015

compatibilidad

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue readecuada conforme a lo dispuesto en la DCP 0138/2015; con referencia a la denominación de las concejalas y concejales municipales; en ese  sentido, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica en estudio.

De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue                readecuada conforme a las observaciones realizadas en la DCP 0138/2015; habiendo incorporado adecuadamente a la norma institucional básica en el parágrafo II de la jerarquía normativa municipal; en ese sentido, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del presente artículo analizado.

De su lectura, se tiene que el precepto declarado incompatible, fue readecuado conforme a lo dispuesto en la DCP 0138/2015, con relación al requisito de acceso al servicio público, establecido en el art. 234.7 de la CPE, que establece “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; por lo tanto, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 46.3 del proyecto de carta Orgánica que se analiza.