DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015
Fecha: 29-Oct-2015
compatibilidad
De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue readecuada conforme a lo dispuesto en la DCP 0138/2015; con referencia a la denominación de las concejalas y concejales municipales; en ese sentido, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema del art. 19 del proyecto de Carta Orgánica en estudio.
De su lectura, se tiene que la norma declarada incompatible, fue readecuada conforme a las observaciones realizadas en la DCP 0138/2015; habiendo incorporado adecuadamente a la norma institucional básica en el parágrafo II de la jerarquía normativa municipal; en ese sentido, se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental del presente artículo analizado.
De su lectura, se tiene que el precepto declarado incompatible, fue readecuado conforme a lo dispuesto en la DCP 0138/2015, con relación al requisito de acceso al servicio público, establecido en el art. 234.7 de la CPE, que establece “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”; por lo tanto, se declara la compatibilidad con la Constitución Política del Estado, del art. 46.3 del proyecto de carta Orgánica que se analiza.
- constitucionalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
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