Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015
Fecha: 29-Oct-2015
III.2.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido modificados los artículos declarados incompatibles mediante la DCP 0138/2015, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones efectuadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- constitucionalidad
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Constitución Política del Estado.
- III.2.
- Artículo 19. (CONCEJO MUNICIPAL).
- compatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 3°