El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 19-Oct-2015

esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra                    Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como                 la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de          activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el                 incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas

Por su parte, la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 0258/2011-R             de 16 de marzo, respecto ha manifestado que: “…esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra                    Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como                 la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de          activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el                 incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas. Es                  una acción sumaria, ágil y expedita a favor del ciudadano, cuyo conocimiento compete a la  jurisdicción  constitucional,  que  tiene