El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 19-Oct-2015

separación administrativa de órganos

Siendo evidente la ausencia en la mayoría de los casos, de vigencia de normas institucionales básicas en el nivel municipal, es la Ley dictada por el nivel central la que regula la estructura organizativa y funcionamiento de los gobiernos autónomos municipales, es decir la Ley 482, con carácter supletorio, en tanto los gobiernos subnacionales del nivel municipal no cuenten con su Carta Orgánica Municipal; a cuyo efecto el art. 5 de la indicada norma ha determinado como regla general la separación administrativa de órganos, al expresar “Los Gobiernos Autónomos Municipales con más de cincuenta mil (50.000) habitantes, de acuerdo a los resultados oficiales del último Censo de Población y Vivienda, ejercerán obligatoriamente la separación administrativa de Órganos. En los Gobiernos Autónomos Municipales con menos de cincuenta mil (50.000) habitantes, esta separación administrativa podrá ser de carácter progresivo en función de su capacidad administrativa y financiera”.