El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 19-Oct-2015

procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos

De acuerdo al art. 134.I de la Constitución Política del Estado “La             Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”; a cuyo efecto la misma debe de tramitarse de la misma forma que la acción de amparo constitucional; previsión sobre la cual el art. 164               Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “La Acción de                   Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.