El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Fecha: 19-Oct-2015
II.3.
De los antecedentes de la presente causa constitucional puede establecerse de manera incontrastable que la presente acción de cumplimiento, se encuentra relacionada con las actividades desarrolladas por los titulares tanto del Órgano Legislativo y del Órgano Ejecutivo, del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K” provincia Nor Lipez del departamento de Potosí, en el que los involucrados reconocen que no se aplica todavía la separación administrativa de órganos, es decir, que se encuentran favorecidos por la excepción de la separación administrativa de órganos, por lo que los procesos de contratación de personal del Concejo Municipal, debe concluir a través de las gestiones del titular del Órgano ejecutivo, es decir, el Alcalde del Municipal.
- confirmar
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Estado
- división vertical del Poder, cuyo componente primordial es la territorialidad con el objetivo de reconocer una cualidad gubernativa a los niveles subnacionales
- La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías
- único marco normativo que establece su vigencia y define su naturaleza y alcance, es la Ley de Municipalidades, ley que será abrogada por la Carta Orgánica en su jurisdicción territorial, una vez que esta entre en vigencia
- separación administrativa de órganos
- resoluciones municipales
- II.3.
- Resolución Municipal 184/2014