El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió

Fecha: 19-Oct-2015

Resolución Municipal 184/2014

En cuyo mérito, ante la necesidad de contar con personal técnico en el Concejo Municipal, previo proceso de contratación que no concluyo favorablemente con la contratación del único postulante Rodrigo Villca Alvarado, éste Órgano emitió la Resolución Municipal 184/2014,                de 15 de octubre, por la cual designa como Asesor Técnico del Concejo Municipal a Rodrigo Villca Alvarado, como personal de libre nombramiento, disponiendo que el Alcalde Municipal emita memorándum de designación para el ejercicio de las mencionadas funciones a partir del 20 de octubre de 2014, habida cuenta que en el Gobierno Municipal aún no rige la separación administrativa de Órganos. Cumplimiento que fue observado mediante la presentación de una solicitud de reconsideración al Concejo Municipal, alegando la existencia de denuncias que motivaron el inicio de procesos para la determinación de responsabilidad administrativa y penal contra el profesional designado, y la falta de documentación para la emisión de su memorando; no obstante, después de haberse ratificado en la resolución cuestionada, la autoridad demandada se mantiene renuente al cumplimiento de la resolución del Concejo, antes descrito. 

En ese contexto, es lógico que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, requiera la intervención del Alcalde Municipal para culminar los procesos de contratación de personal o las designaciones de libre nombramiento de personal técnico, que desempeñen funciones en aquel órgano, precisamente porque en dicho Gobierno no se aplica la obligatoriedad de la separación administrativa de Órganos, a la que se encuentran impelidos a cumplir de manera progresiva y conforme a su capacidad administrativa y financiera. En consecuencia, el titular del Órgano ejecutivo se encuentra obligado a cumplir la RM 184/2014 de 15 de octubre, dictado por el Concejo          Municipal, por la que designa a Rodrigo Villca Alvarado como Asesor Técnico de dicha entidad, en calidad de personal de libre nombramiento,       al constituir una norma municipal de cumplimiento obligatorio y dada la excepción en la aplicación obligatoria de la separación administrativa de órganos, conforme se tiene del Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. 

Tampoco la designación del servidor público importa una exoneración de toda responsabilidad por la función pública, ésta quedara determinada precisamente en los mencionados procesos disciplinarios y judiciales. Por consiguiente el incumplimiento importa la tutela de la acción conforme a los alcances previstos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, al haberse incurrido en el incumplimiento de deberes concretos por la autoridad demandada.