El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0970/2015-S1 de 19 de octubre, por la que revoca y deniega la tutela solicitada; por cuanto considera que se debió
Fecha: 19-Oct-2015
Resolución Municipal 184/2014
En cuyo mérito, ante la necesidad de contar con personal técnico en el Concejo Municipal, previo proceso de contratación que no concluyo favorablemente con la contratación del único postulante Rodrigo Villca Alvarado, éste Órgano emitió la Resolución Municipal 184/2014, de 15 de octubre, por la cual designa como Asesor Técnico del Concejo Municipal a Rodrigo Villca Alvarado, como personal de libre nombramiento, disponiendo que el Alcalde Municipal emita memorándum de designación para el ejercicio de las mencionadas funciones a partir del 20 de octubre de 2014, habida cuenta que en el Gobierno Municipal aún no rige la separación administrativa de Órganos. Cumplimiento que fue observado mediante la presentación de una solicitud de reconsideración al Concejo Municipal, alegando la existencia de denuncias que motivaron el inicio de procesos para la determinación de responsabilidad administrativa y penal contra el profesional designado, y la falta de documentación para la emisión de su memorando; no obstante, después de haberse ratificado en la resolución cuestionada, la autoridad demandada se mantiene renuente al cumplimiento de la resolución del Concejo, antes descrito.
En ese contexto, es lógico que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcha “K”, requiera la intervención del Alcalde Municipal para culminar los procesos de contratación de personal o las designaciones de libre nombramiento de personal técnico, que desempeñen funciones en aquel órgano, precisamente porque en dicho Gobierno no se aplica la obligatoriedad de la separación administrativa de Órganos, a la que se encuentran impelidos a cumplir de manera progresiva y conforme a su capacidad administrativa y financiera. En consecuencia, el titular del Órgano ejecutivo se encuentra obligado a cumplir la RM 184/2014 de 15 de octubre, dictado por el Concejo Municipal, por la que designa a Rodrigo Villca Alvarado como Asesor Técnico de dicha entidad, en calidad de personal de libre nombramiento, al constituir una norma municipal de cumplimiento obligatorio y dada la excepción en la aplicación obligatoria de la separación administrativa de órganos, conforme se tiene del Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Tampoco la designación del servidor público importa una exoneración de toda responsabilidad por la función pública, ésta quedara determinada precisamente en los mencionados procesos disciplinarios y judiciales. Por consiguiente el incumplimiento importa la tutela de la acción conforme a los alcances previstos en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo, al haberse incurrido en el incumplimiento de deberes concretos por la autoridad demandada.
- confirmar
- procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos
- esta garantía constitucional jurisdiccional está prevista en nuestra Constitución como una acción de defensa, entendiéndola como la potestad que tiene toda persona -individual o colectiva- de activar la justicia constitucional en defensa de la Constitución Política del Estado y de las normas jurídicas, ante el incumplimiento de deberes concretos contenidos en ellas
- por finalidad garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos, ello contrariaría a su ratio essendi, que es sin duda la efectivización de los mandatos constitucionales y de orden legal e implicaría una interpretación que reduciría el contenido constitucional del art. 134.I de la CPE y confundiría la tutela de la acción de cumplimiento con la de amparo constitucional por omisión
- la acción de cumplimiento puede otorgar la tutela de un derecho en su dimensión objetiva de manera directa o indirecta, pero la tutela que puede conceder a un derecho en su dimensión subjetiva siempre es indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento del amparo constitucional por omisión
- Estado
- división vertical del Poder, cuyo componente primordial es la territorialidad con el objetivo de reconocer una cualidad gubernativa a los niveles subnacionales
- La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías
- único marco normativo que establece su vigencia y define su naturaleza y alcance, es la Ley de Municipalidades, ley que será abrogada por la Carta Orgánica en su jurisdicción territorial, una vez que esta entre en vigencia
- separación administrativa de órganos
- resoluciones municipales
- II.3.
- Resolución Municipal 184/2014