SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.2.2. Informe de los demandados demandada
Adolfo Irahola Galarza, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 9 y vta., refirió que el Auto de Vista 28/2015, contiene la debida motivación y fundamentación al contener las razones por las cuales el Tribunal de alzada al que pertenece, declaró sin lugar el recurso planteado confirmando la Resolución impugnada, no evidenciándose los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado.
María Cristina Díaz Sossa, Vocal de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, presenta informe cursante a fs. 10 y vta., mediante la cual manifestó que el Auto de Vista 28/2015, se explica por sí mismo, siendo emitido dentro del marco legal, conforme lo establece el art. 115.II de la CPE, estando debidamente motivado y fundamentado, no advirtiéndose así lo cuestionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados demandada
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR