SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0943/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.3.
La parte accionante denunció que dentro del proceso que se sigue en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia contra NN por la presunta comisión de los delitos de violación y lesiones leves, las autoridades demandas vulneraron su derecho al debido proceso en su componente fundamentación, al haber denegado el recurso incidental planteado, confirmando la Resolución de 22 de diciembre de 2014, mediante Auto de Vista 28/2015, emitido sin la correspondiente motivación y fundamentación, limitándose a realizar una afirmación genérica e incompleta, que crea incertidumbre jurídica, al haber desconocido que la Resolución cuestionada afectaba además su derecho a la defensa.
Conforme a obrados se evidencia que, el accionante en representación sin mandato a través de la presente acción de libertad cuestiona la actuación de los Vocales demandados por rechazar el incidente de apelación planteado contra la Resolución de 22 de diciembre de 2014, a través del Auto de Vista 28/2015, observando que dicho fallo carece de fundamentación y por ende vulnera el debido proceso, argumentando que dicha irregularidad le genera incertidumbre jurídica, sin referir en ningún momento cual el nexo de causalidad entre las supuestas infracciones percibidas y la afectación de su derecho a la libertad; aspecto por el cual, corresponde aclarar que en el cuaderno de investigación no cursa ningún documento que permita suponer o entender que el menor NN se encuentra privado de libertad, o que producto de la imputación formal presentada se haya determinado alguna medida que restrinja o limite su libertad; siendo claro sin embargo que en todo momento el referido pudo ejercer su derecho a la defensa al haber planteado tanto el incidente de nulidad contra la imputación formal y posteriormente ante el rechazo del mismo, interpuso la correspondiente apelación; que al ser denegada dio lugar al planteamiento de la presente garantía constitucional.
Aspectos por los cuales resulta evidente que la parte accionante ha desconocido que esta acción constitucional sólo resguarda el debido proceso cuando las vulneraciones al mismo se encuentran directamente relacionadas a la libertad de locomoción, previo agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento o presencia de indefensión absoluta, en razón a la naturaleza de la presente garantía constitucional, misma que como su nombre lo dice está destinada a proteger, resguardar y restablecer la libertad personal o de locomoción, ante cualquier posible daño que pudiere causar su restricción o supresión; situación que en el presente caso no se hace evidente, al no advertirse la necesaria vinculación entre la ausencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista 28/2015 y la probable afectación del derecho a la libertad de locomoción, a pesar del agotamiento de las vías de impugnación; toda vez que, no existen pruebas ni argumentos que hagan pretender o que permitan presumir la lesión o amenaza del derecho a la libertad protegido por esta garantía constitucional.
En ese sentido la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, que reconocía la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad sin exigir el primer presupuesto fue reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, determinando que ésta acción tutelar resguarda el procesamiento indebido sólo ante la necesaria relación entre las presuntas irregularidades y la libertad, previo el agotamiento de los recursos o vías legales de impugnación o la acreditación de estado de indefensión absoluta, como elementos condicionantes para la apertura de la tutela constitucional a través de esta vía, no correspondiendo en consecuencia conocer aquellos casos en los que no se advierta dicha vinculación, pudiendo sin embargo, solicitarse la protección de su derecho al debido proceso a través de la acción de amparo constitucional, también una vez agotados los mecanismos internos de cuestionamiento a las decisiones jurisdiccionales; aspectos que debieron haber sido valorados por el representante sin mandato del accionante al momento de plantear la demanda en análisis y ante cuyo incumplimiento no es posible el análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados demandada
- denegó
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- III.3.
- CONFIRMAR