SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
concede
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de Garantías, mediante Resolución de 21 de agosto de 2014, cursante de fs. 161 vta. a 163, concede la tutela solicitada, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales demandadas no han realizado un análisis objetivo de los antecedentes procesales porque no han descrito de manera puntual y específica los hechos y actos dilatorios; y, b) No se evidencia que exista una auditoria jurídico procedimental, la que debió ser realizada por el Secretario del Tribunal competente y que en su caso debió ser solicitada por el acusado, ahora tercero interesado, Tomás Contreras Siles. Por consiguiente, se advirtió que no se efectuó una adecuada fundamentación y motivación de hecho y derecho respecto a la resolución ahora cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado, tenían la obligación de exponer ampliamente las razones justificativas de su decisión de revocar el Auto de primera instancia, por el cual estaban dejando sin efecto la anulación de obrados dispuesta, pues la carencia de motivación advertida, impide que el justiciable conozca las razones del fallo, así, el deber que tenían de fundamentar, fue dejado de lado, lesionando así el debido proceso”
- a)
- 1)
- :"…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15