SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

:"…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R de 16 de enero, que reiteró las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R entre otras concluyó que:"…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente.

Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP (las negrillas nos corresponden).

Por lo mencionado, se tiene que aunque un proceso se encuentre en casación, dicho aspecto no puede implicar una casual de suspensión del cómputo de prescripción, por consiguiente el plazo continúa computándose independientemente del trámite que se realice para la resolución de un recurso de casación.