SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante considera que los Vocales accionados lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la seguridad jurídica, señalando que concedieron la extinción de la acción penal a favor de Tomás Contreras Siles, sin que exista una adecuada fundamentación y motivación de los hechos que justifiquen su decisión. Igualmente se hace referencia al Auto Supremo 446/2009 de 31 de agosto, solicitando que las autoridades demandadas se circunscriban a dicha resolución.


De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional se advierte que de la revisión del Auto de Vista 139/2013 de 9 de agosto se verifica que posee una adecuada motivación en el entendido que se explicó de manera clara y precisa las razones que justifican la viabilidad de la extinción de la acción penal. Por lo que es imperioso considerar que la motivación y fundamentación de una resolución no necesariamente debe ser ampulosa, bastará con que sea concisa y precisa en la exposición de los motivos que justifiquen la toma de la decisión.

Como ya se describió en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la motivación es un elemento indispensable en toda resolución, en consideración que los jueces deben fundamentar de manera adecuada y precisa los motivos que respalden las decisiones asumidas, exigencia que adquiere mayor relevancia en resoluciones que referidas a la libertad de las personas en consideración a que las partes interesadas deben contar con un adecuado conocimiento. En la presente causa se reitera que el Auto de Vista 139/2013 posee una motivación adecuada no siendo evidente los alegatos descritos por el accionante, en especial porque se constata que la denuncia contra el ahora tercero interesado data de 10 de marzo de 2005, no contándose con una sentencia ejecutoriada; asimismo en el auto aludido se explica de modo preciso las actuaciones del ahora accionante las que han sido negligentes en el entendido que no ha dado mayor celeridad al proceso penal el mismo fue convertido en una denuncia de acción privada.

Por otro lado, conforme a lo expuesto en Fundamento Jurídico III.3 precedente y siguiendo la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se manifiesta que a pesar que el proceso seguido contra Tomás Contreras Siles se encontraba pendiente de resolución de recurso de casación, dicho aspecto no puede ser considerado como una causal de suspensión del término de prescripción, debido a que el cómputo de tiempo para  la viabilidad de la extinción de la acción penal continúa independientemente de si el proceso principal está a la espera de resolución de casación.