SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante considera que los Vocales accionados lesionaron sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la seguridad jurídica, señalando que concedieron la extinción de la acción penal a favor de Tomás Contreras Siles, sin que exista una adecuada fundamentación y motivación de los hechos que justifiquen su decisión. Igualmente se hace referencia al Auto Supremo 446/2009 de 31 de agosto, solicitando que las autoridades demandadas se circunscriban a dicha resolución.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional se advierte que de la revisión del Auto de Vista 139/2013 de 9 de agosto se verifica que posee una adecuada motivación en el entendido que se explicó de manera clara y precisa las razones que justifican la viabilidad de la extinción de la acción penal. Por lo que es imperioso considerar que la motivación y fundamentación de una resolución no necesariamente debe ser ampulosa, bastará con que sea concisa y precisa en la exposición de los motivos que justifiquen la toma de la decisión.
Como ya se describió en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la motivación es un elemento indispensable en toda resolución, en consideración que los jueces deben fundamentar de manera adecuada y precisa los motivos que respalden las decisiones asumidas, exigencia que adquiere mayor relevancia en resoluciones que referidas a la libertad de las personas en consideración a que las partes interesadas deben contar con un adecuado conocimiento. En la presente causa se reitera que el Auto de Vista 139/2013 posee una motivación adecuada no siendo evidente los alegatos descritos por el accionante, en especial porque se constata que la denuncia contra el ahora tercero interesado data de 10 de marzo de 2005, no contándose con una sentencia ejecutoriada; asimismo en el auto aludido se explica de modo preciso las actuaciones del ahora accionante las que han sido negligentes en el entendido que no ha dado mayor celeridad al proceso penal el mismo fue convertido en una denuncia de acción privada.
Por otro lado, conforme a lo expuesto en Fundamento Jurídico III.3 precedente y siguiendo la jurisprudencia emitida por este Tribunal, se manifiesta que a pesar que el proceso seguido contra Tomás Contreras Siles se encontraba pendiente de resolución de recurso de casación, dicho aspecto no puede ser considerado como una causal de suspensión del término de prescripción, debido a que el cómputo de tiempo para la viabilidad de la extinción de la acción penal continúa independientemente de si el proceso principal está a la espera de resolución de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado, tenían la obligación de exponer ampliamente las razones justificativas de su decisión de revocar el Auto de primera instancia, por el cual estaban dejando sin efecto la anulación de obrados dispuesta, pues la carencia de motivación advertida, impide que el justiciable conozca las razones del fallo, así, el deber que tenían de fundamentar, fue dejado de lado, lesionando así el debido proceso”
- a)
- 1)
- :"…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15