SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de penal seguido por Samir Fahmy Abdou Fahmy, ahora accionante contra Tomás Contreras Siles, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, en mérito a la solicitud de extinción de la acción penal de 27 de enero de 2012, en apelación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 139/2013 de 9 de agosto, revocando el Auto apelado de 31 de enero de 2013 y disponiendo la extinción de la acción penal a favor del acusado, resolución que el accionante considera emerge de un inadecuado análisis de las actuaciones procesales en las que se puede verificar que las dilaciones para retrasar el proceso fueron atribuibles al imputado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista cuestionado, tenían la obligación de exponer ampliamente las razones justificativas de su decisión de revocar el Auto de primera instancia, por el cual estaban dejando sin efecto la anulación de obrados dispuesta, pues la carencia de motivación advertida, impide que el justiciable conozca las razones del fallo, así, el deber que tenían de fundamentar, fue dejado de lado, lesionando así el debido proceso”
- a)
- 1)
- :"…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15