SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0956/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.

Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’” (las negrillas con nuestras).

El Por otro lado, se aclara que el entendimiento mencionado ya fue reiterado en la SCP 0463/2014 de 25 de febrero, manifestando: “Los accionantes, expresan que se vulneró sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que dentro del proceso ordinario por cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido en su contra, en apelación, los Vocales demandados dictaron Auto de Vista revocando la anulación de obrados dispuesta por la Jueza de primera instancia y dispusieron que se prosiga con la causa siendo que se incluyó como demandado a una persona ajena a las partes procesales; asimismo, no resolvieron respecto de la cuantificación de daños y perjuicios y el pago del arancel correspondiente, que fue observado por la autoridad judicial inferior.