SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de la acción de libertad presentada y ampliando los mismos señaló que: a) Se encuentra ilegalmente perseguida por un mandamiento de aprehensión, emitido por la autoridad demandada en razón a una declaratoria de rebeldía; b) La primera fase del proceso concluyo con la ilegal imputación emitida en su contra después de tres años de haberse iniciado el proceso dentro del cual se presentó ante el Fiscal cuando fue requerida, habiendo señalado domicilio real y procesal mediante memorial de 28 de abril de 2013 presentado ante dicha autoridad, indicando como domicilio real la calle Felipe Leonor Ribera 213 y procesal en la Avenida Cristo Redentor ex Avenida Banzer, empero, en la imputación formal se hizo constar un domicilio errado, indicando la referida calle pero el número 113; c) En ese sentido, la autoridad demandada luego del informe del Oficial de Diligencias ordenó su notificación por edictos, elaborándose un acta de desconocimiento de domicilio, aspecto que no se encuentra establecido en el art. 165 del CPP; y, d) Fue declarado rebelde injustamente mediante Auto 97/2015 de 19 de marzo; por lo que, solicita el cese de dicha persecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR