SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
concedió
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 5/15 de 8 de abril de 2015, cursante de fs. 40 a 42 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cese de persecución indebida, debiendo restablecerse las formalidades legales con las notificaciones en el domicilio señalado por la parte accionante, en estricta sujeción a la norma procesal penal adjetiva, en base a los siguientes fundamentos: de la revisión de autos se tiene que la accionante es perseguida indebidamente dentro del proceso penal signado con el código FELCC1205206, al haberse librado un mandamiento de aprehensión en su contra, conforme se constata por el Auto 97/2015, pronunciada por la Jueza demandada; asimismo, de la revisión de los cuadernos procesales, se evidencia que la accionante señaló domicilio real y procesal de manera clara en el memorial de “fs. 114” (sic), indicándose la calle Felipe Leonor Ribera 213 como domicilio real y la Avenida Cristo Redentor ex Avenida Banzer 444, Edificio San Antonio piso 11 Departamento 1101 como domicilio procesal, además que a partir de la declaración informativa policial prestada indicó el mismo domicilio real; empero, el Fiscal demandado refirió en forma errónea otro domicilio en la imputación formal, refiriendo la citada calle pero el número 113, en cuya consecuencia las autoridades demandadas procedieron a la notificación de la accionante mediante edictos y posteriormente fue declarada rebelde, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión en su contra, violentándose sus derechos a la defensa y al debido proceso, y los principios de celeridad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410.II de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR