SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           La problemática central de la presente acción tutelar es la denuncia de la accionante respecto a que la Jueza hoy demandada la habría declarado rebelde y consiguientemente emitió en su contra mandamiento de aprehensión en forma errónea en razón a que el Fiscal de Materia hoy codemandado, pese a que tenía conocimiento de su domicilio real y procesal, consignó de manera equivocada el mismo en la imputación formal emitida en su contra, originando que se lo declare rebelde, se lo cite por edictos y se disponga su aprehensión, lo que dio lugar a la vulneración de sus derechos hoy solicitados de tutela.

           De la revisión de obrados se tiene que en audiencia de fundamentación oral realizada el 18 de marzo de 2015, ante la inasistencia de la accionante y otros en su calidad de imputados, el Fiscal de Materia codemandado y la parte querellante solicitaron su declaratoria de rebeldía, motivo por el cual la autoridad judicial demandada dictó Resolución expresa a través de la cual declaró la rebeldía de los imputados, entre ellos la hoy accionante, y consiguientemente dispuso que se emita en su contra el correspondiente mandamiento de aprehensión.

           Ahora bien, conforme se tiene de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la accionante, una vez declarada su rebeldía y expedido mandamiento de aprehensión en su contra, debió acudir en forma inmediata ante la Jueza demandada y justificar su incomparecencia o impedimento a la audiencia de fundamentación oral señalada para el 19 de marzo de 2015, denunciando los mismos aspectos alegados en la presente acción tutelar, permitiendo que la autoridad judicial tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto, conforme al art. 91 del CPP, respecto al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión a sus derechos fundamentales, puesto que la presentación voluntaria de la ahora accionante a dicho acto procesal, constituía un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para justificar su inasistencia a la referida audiencia a efectos de que se revoque a rebeldía y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra.

           En ese marco, conforme se tiene precedentemente anotado, la accionante no agotó el referido medio idóneo de reclamo establecido en el ordenamiento jurídico para la protección y/o reparación de sus derechos fundamentales; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.