Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 20 de febrero de 2015, el Fiscal de Materia Freddy Durán Montero -ahora codemandado- puso en conocimiento de la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz -ahora demandada- los domicilios que señalaron los imputados, figurando entre ellos el de la accionante, “con domicilio real Urb. 24 de septiembre” (sic) correspondiendo el proveído de 24 de ese mes y año en sentido de tenerse presente los datos proporcionados (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR