SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, señaló su domicilio real y procesal, teniendo conocimiento del mismo la autoridad jurisdiccional como el Ministerio Público; por lo que, de haberse producido alguna actuación, debía ser notificado en su domicilio real, el mismo que hizo conocer en reiteradas oportunidades; sin embargo, pese a lo anotado, se incurrió en un error al haberse intentado citarle mediante edictos, tal como consta en las publicaciones contenidas en el periódico “La Estrella” de 27 de marzo de 2015.
Señaló que según obrados, existe un informe de la Central de Notificaciones indicando que con la finalidad de notificarle personalmente con la imputación formal de 5 de enero de 2015 y su correspondiente decreto de 6 del mismo mes y año, se apersonaron al domicilio señalado en la calle Felipe Leonor Ribera 113 el 23 de enero de 2015 a horas 10:30; empero, dicha numeración era inexistente, ante lo cual cursa un acta de juramento de desconocimiento de domicilio, acto que no puede ser validado para la prosecución del trámite de acuerdo al art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomarse en cuenta que el Ministerio Público a través de un memorial presentado el 20 de febrero del citado año, puso en conocimiento las direcciones exactas de los imputados, aspecto que lo dejo en indefensión, tomando conocimiento de los actos lesivos dentro del proceso a momento de la persecución o privación de libertad que se pretende ejecutar con mandamiento de aprehensión al haber sido declarado rebelde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la finalidad del instituto procesal de la rebeldía y, por ende, de la medida de aprehensión, es lograr la comparecencia del imputado al proceso.
- efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR