SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

1)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso lo expuesto en su memorial de demanda y ampliando la misma señaló que: 1) La Jueza demandada en audiencia de medidas cautelares dispuso la remisión de los actuados dentro de las veinticuatro horas; por lo que, se proporcionó los recaudos; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción no se remitió el referido recurso ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de tres semanas desconociendo los motivos del retraso; y, 2) Se otorgue el correspondiente trámite a la apelación contra el rechazo de los incidentes planteados dentro de término hábil, toda vez que vulneran su derecho al debido proceso. Asimismo, no existe razón valedera alguna que establezca un rechazo in límine al referido recurso, constando en acta de 8 de marzo de 2015 que se propuso la prueba y se mostró a la Jueza de la causa.