SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal el 10 de marzo de 2015 a horas 15:50, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 11 del citado mes y año a horas 17:45 aproximadamente, “fuera de término” (sic); por lo que, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” del mismo departamento.

En dicha audiencia planteó incidentes de actividad procesal defectuosa, por falta de fundamentación en la imputación formal y vulneración al debido proceso en el entendido que por jurisdicción y competencia el Juez natural es el de San Julián, toda vez que, en esa localidad se suscitaron los hechos; ya que, “…deberían ser Puestos al Juez que tenga el Control Jurisdiccional en el Plazo de 24 Horas y Recién Fueron Puestos después de 36 horas” (sic) el cual fue rechazado, posteriormente interpuso recurso de apelación de forma verbal contra el Auto de 11 de marzo de 2015, que determinó su detención preventiva y rechazó los incidentes, ratificando su apelación mediante memorial de “13” de igual mes y año, al cual no se dio curso y que hasta la fecha de presentación de esta acción, la autoridad demandada no remitió a la Sala de turno el cuaderno procesal en el plazo previsto por ley, retardando indebidamente la solución a su derecho de petición, a la tutela judicial efectiva como al debido proceso legal, que tiene relación con el derecho a la libertad ambulatoria.