SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición, a la tutela judicial efectiva como el debido proceso y a la celeridad, debido a que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Resolución de 11 de marzo de 2015, la Jueza hoy demandada dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz y además rechazó los incidentes que planteó, determinación contra la cual presentó recurso de apelación incidental; empero, la remisión del cuaderno procesal aún no se realizó ante el Tribunal de alzada.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el legajo, se tiene que el accionante planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución de 11 de marzo de 2015, habiéndose concedido la alzada y ordenado la remisión del cuaderno procesal dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal superior, y ordenándose que a dicho fin se haga conocer al hoy accionante para que provea las fotocopias de ley “bajo apercibimiento de tenerse a su cargo el retraso producido” (sic).

Consta también que la Jueza hoy demandada remitió el cuaderno procesal extrañado mediante Cite TDJ-SC/JIP13/LSAA/378/2015 de 18 de marzo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cual fue recibido por el Auxiliar de la referida Sala el 27 del mismo mes y año, tal como consta en el cargo correspondiente de recepción (Conclusión II.4.), es decir que dicha remisión fue efectuada con anterioridad a la presentación de la acción de libertad ahora analizada (30 de marzo de 2015).

Consiguientemente, el supuesto hecho ilegal que motivó al accionante a interponer la presente acción de libertad, que converge en la falta de remisión de la apelación planteada de su parte ante el Tribunal de alzada, se efectivizó por la autoridad demandada al efectuar la remisión del cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada, por lo que habría cesado el referido acto lesivo, aun antes de interponerse la presente acción, presentándose de esa manera la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal por la desaparición de los supuestos hechos denunciados, impidiendo a esta Sala emitir un pronunciamiento sobre el supuesto acto denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.