SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que; 1) Por determinación de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura se dispuso la cesación de sus funciones y coincidentemente el 23 de noviembre de 2014, página dos del periódico “El Deber” publicó que fue destituida por situación legal familiar dentro de un proceso judicial. De la misma manera, el periódico Correo del Sur de Sucre, el 22 de noviembre del año citado, en una entrevista realizada al Consejero Wilber Choque Cruz, calificó de injusta la determinación de sus colegas, porque no cometió falta en el ejercicio de sus funciones sino un litigio familiar como muchos otros que ocurren en el Órgano Judicial; y, 2) Tiene conocimiento que la “Presidenta” del Consejo de La Magistratura, de manera pública comentó los problemas que podía haber tenido su persona; por lo cual, si es evidente que ha existido este tipo de interpretación sobre su vida personal y por ello fue cesada de sus funciones, se concluye que el nombramiento libre que efectúa el Consejo de la Magistratura de la Encargada Distrital de Santa Cruz está sometido a un simple capricho o una interpretación subjetiva de la vida personal del funcionario y si bien conforme a lo expresado por los demandados es de libre nombramiento y no requiere de ningún proceso; empero, al haber manifestado públicamente que tiene problemas familiares y procesos judiciales, es una causal para que merezca un proceso previo antes de ser destituida, citando la SCP “1018/2014”, referida a que la prescindencia de un funcionario público por el simple capricho o arbitrio de la autoridad que lo designó, no puede estar ajena a las garantías del debido proceso en virtud al principio de seguridad jurídica, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.