SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

i)

Cristina Mamani Aguilar, Roger Gonzalo Triveño Herbas, Wilma Mamani Cruz, Freddy Zanabria Taboada y Wilber Choque Cruz, a través de sus abogados en el informe escrito de fs. 131 a 134 vta., y en audiencia, manifestaron: i) Los directores distritales del Consejo de la Magistratura, son funcionarios de libre nombramiento y provisionales, conforme al art. 5 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), cuya designación es atribución privativa del “Pleno” del Órgano Disciplinario; por lo cual, mediante Acuerdo “297/2014” de 18 de noviembre, se agradeció los servicios de la accionante; ii) Contra la determinación asumida, interpuso recurso de revocatoria fuera de los tres días previstos por el art. 20 del Acuerdo 121/2014, que se encuentra en vigencia, por lo que fue desestimado a través de la Resolución 130/2014, produciéndose la preclusión procesal, generando su indefensión; iii) No puede la accionante mediante la acción de amparo constitucional, retrotraer plazos procesales y pretender que los argumentos que por su descuido no fueron atendidos, ahora se consideren en su favor, situación que denota falta de lealtad procesal; y, iv) La accionante era funcionaria provisoria y de libre nombramiento, y los funcionarios que tienen esta calidad gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I del EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral. Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución, lo contrario da lugar a la realización de un proceso administrativo previo a objeto de demostrar la causal y asumir defensa en el marco de un debido proceso, peticionando por lo expresado se deniegue la tutela impetrada.